30 abr 2019

Modifican el cronograma del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial 2019

Lima, 29 de abril de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0072962-2019, el Informe Nº 00229-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 00422-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;



CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica";

Que, conforme al numeral 7.1.1 de la referida Norma Técnica, la convocatoria al concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1.2 de la citada Norma Técnica, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y se aprueba el cronograma de dicho concurso, el cual incluye la etapa de determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente 2020-2021;

Que, a través del Oficio Nº 00731-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00229-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, en el cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019, a efectos de contar con la información precisa y validada de las plazas vacantes que requieren ser ofertadas a partir del proceso de racionalización; por lo que se requiere modificar la fecha de la actividad 3 denominada "Prepublicación de relación de plazas puestas a concurso para Nombramiento" y, como consecuencia de ello, las fechas de las actividades 4 y 5 del referido cronograma;

Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Evaluación Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica




26 abr 2019

Comprensión del enfoque del área y las competencias desde el CNEB de CIENCIAS SOCIALES

¿Cuál es el propósito del área de ciencias sociales?
Los procesos de cambio en el tiempo histórico y influencia en el momento presente Son parte de un pasado, pero que, desde el presente construyen su futuro.

Este aprendizaje permite fortalecer el desarrollo de una conciencia crítica, solidaria y respetuosa que les permita participar en sociedad desde el conocimiento de sus derechos y responsabilidades.

19 abr 2019

Cuaderno de trabajo sobre desarrollo personal y ciudadanía tercero de secundaria

El libro que tienes en tus manos es parte de la serie de textos escolares para el área curricular Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica. Su intención fundamental es contribuir a tu formación, por lo que su uso te permitirá profundizar en el reconocimiento, comprensión y reflexión sobre ti mismo, en tus diferentes dimensiones: biológica, emocional, intelectual, social. Asimismo, te ayudará a desarrollar el ejercicio de una ciudadanía activa, es decir, te facilitará el reconocerte como sujeto de derechos y responsabilidades, defensora o defensor de la democracia y comprometida/o con la participación ciudadana para el logro del bien común.


El texto escolar está organizado en seis capítulos. Cada capítulo contiene fichas numeradas y especialmente estructuradas para que puedas profundizar en el análisis, comprensión y reflexión sobre ti mismo y sobre las relaciones que estableces con las demás personas. Del mismo modo, el contenido de este texto te invitará a conocer, reflexionar y debatir sobre los asuntos de interés público y concretar tu contribución desde el espacio en que te encuentres, para ser partícipe de la construcción de un país más justo, libre, solidario y democrático, donde se respeten los derechos de todas y todos y se superen los grandes desafíos sociales que enfrentamos: violencia, inseguridad, corrupción, discriminación, entre otros. Con el desarrollo de este texto, esperamos brindarte un conjunto de experiencias que aporten a la afirmación de tu identidad, autoconocimiento, sexualidad, así como a la práctica de valores democráticos y al ejercicio de una ciudadanía activa.

Temario desarrollado para el examen docente 2019

Pregunta 1.
José, docente de la Institución Educativa “Amanecer” del nivel de educación secundaria esta cada vez más asombrado de la
diversidad que presentan sus estudiantes: Características físicas, cognitivas, afectivas, morales, etc. Este hecho, obviamente,
repercute en las formas particulares de aprender. José está desesperado porque le es imposible des arrollar actividades pertinentes.
Si usted estuviese en el lugar de José, ¿Qué estrategia utilizaría para atender esta diversidad?

a. Estandarizar estrategias de enseñanza-aprendizaje, lo que se hace habitualmente en las clases que se planifica.
b. Organizar a los estudiantes, según resultados de la evaluación de ubicación, y en equipos de trabajo.
c. Organizar a los estudiantes con distintos criterios, haciendo uso de diversos materiales y estrategias.
d. Atender a todos a través de múltiples estrategias de enseñanza -aprendizaje.


Una profesora quiere trabajar de manera significativa la diversidad en el aula. Cuál de acción le sugeriría realizar:
A. Realizar su programación en base a los resultados académicos obtenidos por los estudiantes el año pasado.
B. Realizar su programación en base a lo cree que les interesa a los estudiantes.
C. Realizar su programación en base al conocimiento de las características y necesidades de sus estudiantes.
D. Realizar su programación en base a lo que cree que deben aprender los estudiantes.

11 abr 2019

INSCRIPCIONES AL CONCURSO: MAESTRO QUE DEJA HUELLA, hasta el 12 de junio

Interbank inicia convocatoria para "El Maestro Que Deja Huella". Interbank presenta la décimo tercera edición de su concurso "El Maestro Que Deja Huella", cuyo objetivo busca reconocer, realzar y divulgar la trascendencia del maestro que deja una huella positiva en sus alumnos, y premiar iniciativas que fomenten y mejoren el aprendizaje


Interbank reconoce a la educación como pilar fundamental de la formación y el desarrollo de los líderes del mañana, aspecto clave para construir el país que soñamos. Durante sus 12 ediciones previas, en el concurso han participado más de 30,000 docentes, de los cuales 318 han sido finalistas regionales y 12 los ganadores nacionales, logrando así que más de 12,000 niños se beneficien de estas iniciativas pedagógicas implementadas en sus escuelas.

Este concurso está dirigido a maestros en ejercicio de escuelas públicas de educación inicial, primaria, secundaria, básica alternativa y especial. La evaluación busca reconocer a los maestros que dejan una huella en sus alumnos y en su comunidad gracias a un trabajo dedicado, con iniciativas innovadoras que les permiten mejorar el aprendizaje de los alumnos. El proceso de selección de iniciativas se realiza en dos etapas: una primera etapa de evaluación de donde se eligen a los ganadores de cada región. Este grupo viaja a Lima para sustentar sus iniciativas ante un jurado, el mismo que elige al gran ganador nacional. Este anuncio se produce en el marco de una ceremonia de premiación que se realiza en el auditorio de la Torre Interbank.

El concurso cuenta con el acompañamiento de un Comité Consultivo conformado por tres especialistas en educación: León Trahtemberg, miembro del Consejo Nacional de Educación y líder pedagógico del colegio Aleph; Roberto Lerner, psicólogo y profesor principal de la PUCP; y Hugo Díaz, consultor internacional de temas educativos. Ellos tendrán la difícil tarea de elegir a los finalistas regionales.

Los ganadores regionales recibirán una laptop, y una colección bibliográfica personal y para su colegio. Las seis mejores iniciativas elegidas por el jurado recibirán además una beca para estudiar un diplomado.

El premio para el ganador será de 35 mil dólares para la inicial de un departamento; un auto cero kilómetros, una beca para la maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa en la escuela de Postgrado de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y 5 mil dólares para equipar el colegio.

Para Alindor Bazán, ganador del Maestro que Deja huella 2018: "Un maestro que deja huella es el que inspira, genera confianza y se las ingenia para que sus estudiantes aprendan felices".

Alindor Bazán, maestro de Cajamarca, ganó el año pasado el concurso con la iniciativa "Modelo Educativo META", un proyecto de buenas prácticas pedagógicas que han permitido fomentar la autonomía y mejorar los resultados de aprendizaje en los estudiantes, integrando a todos los miembros de la comunidad, fortaleciendo las capacidades de los docentes y el vínculo de los padres de familia con el colegio.

Si eres un docente de colegio público con iniciativas innovadoras o conoces a un maestro que deja huella, ingresa a la página web www.maestroquedejahuella.com.pe o presenta el formulario de inscripción físico en los módulos de Interbank ubicados en las UGEL de Lima o en las tiendas Interbank en provincia, hasta el 12 de junio.

9 abr 2019

ESQUEMA 2019 DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Presentamos el esquema para realizar el plan de gestión de desastres para todas las instituciones educativas públicas y privadas, el archivo contiene:
Estructura, organización
Plan de gestión de riesgo
Aprobación de la resolución
Comisiones


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1 abr 2019

IMPORTANTE, un trabajador cesado irregularmente debe ser repuesto como nombrado o sólo contratado

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE CESES IRREGULARES EN EL SECTOR PÚBLICO: ¿deben ser repuestos como nombrados o solo contratados?
¿En qué condiciones deben ser reincorporados los trabajadores del Sector Público cesados irregularmente en los noventa? ¿Pueden ingresar bajo la condición de contratados o necesariamente como nombrados? Esto acaba de establecer la Corte Suprema [Casación N° 10538-2016-Tacna].



La reincorporación de los trabajadores públicos cesados irregularmente debe realizarse en calidad de nombrados y no de contratados, siendo esta una excepción a la regla establecida por el Decreto Legislativo N° 276, que establece como requisito para ingresar a la carrera haber aprobado el concurso público de méritos.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 10538-2016-Tacna, publicada el 30 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, resolución que se ha dictado en el marco de un proceso laboral sobre reconocimiento del derecho al nombramiento.

Como se recuerda, la Ley N° 27803 implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas estatales sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. Asimismo, la norma estableció que los trabajadores cesados irregularmente, por habérseles obligado a renunciar mediante coacción, tenían el derecho de solicitar, entre las distintas opciones, la reincorporación laboral.

Pues bien, a propósito de estas disposiciones, recientemente se resolvió este interesante caso: un trabajador, que laboró en la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitó ante el Poder Judicial el reconocimiento de su derecho a ser nombrado en su entidad empleadora, conforme al Decreto Legislativo N° 276, en concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 27803.

Alegó que había sido trabajador obrero de la entidad demandada desde 1989 hasta el 1996, fecha en la que fue cesado de forma irregular. Indicó que si bien eligió el beneficio de la reincorporación, conforme a los alcances de la Ley N° 27803, no fue incorporado a la carrera administrativa, situación en la que se encontraba con anterioridad a su cese.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse que el accionante, antes de ser cesado irregularmente, tenía el cargo de obrero contratado, no de servidor de carrera pues para ello debía ingresar mediante un concurso público. En segunda instancia, se confirmó la apelada bajo el mismo razonamiento, por lo que el demandante impugnó la decisión mediante recurso de casación.

Al conocer el caso, la Corte Suprema destacó que el punto central de debate era determinar si correspondía ordenar el nombramiento del demandante luego de haber sido reincorporado a su centro de trabajo. En ese sentido, el colegiado señaló que, siguiendo el tenor del artículo 12 de la Ley N° 27803, debe entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado a través de nombramiento dentro del régimen laboral del Servidor Público. Igualmente, refirió que para estos efectos, debe respetarse el régimen laboral al cual pertenecía el ex trabajador al momento de su cese.


Luego de revisar los medios probatorios, la Corte Suprema infirió que el trabajador, al haber cesado en el año 1996, se encontraba sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276. Asimismo, por el principio de legalidad, le correspondía ser nombrado, toda vez que la Ley N° 27803 regula un procedimiento especial de reubicación laboral, por lo que existe un compromiso por parte del Estado de resarcir los perjuicios ocasionados en la década de los noventa, producto de los ceses colectivos.

Por tal motivo, la Corte declaró fundado el recurso de casación, nula la resolución ficta denegatoria de su solicitud de nombramiento y ordenó que la entidad demandada expida nueva resolución administrativa reconociendo al demandante el derecho al nombramiento, conforme al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276 a partir de la fecha en que fue reincorporado a la entidad demandada.