11 abr 2019

INSCRIPCIONES AL CONCURSO: MAESTRO QUE DEJA HUELLA, hasta el 12 de junio

Interbank inicia convocatoria para "El Maestro Que Deja Huella". Interbank presenta la décimo tercera edición de su concurso "El Maestro Que Deja Huella", cuyo objetivo busca reconocer, realzar y divulgar la trascendencia del maestro que deja una huella positiva en sus alumnos, y premiar iniciativas que fomenten y mejoren el aprendizaje


Interbank reconoce a la educación como pilar fundamental de la formación y el desarrollo de los líderes del mañana, aspecto clave para construir el país que soñamos. Durante sus 12 ediciones previas, en el concurso han participado más de 30,000 docentes, de los cuales 318 han sido finalistas regionales y 12 los ganadores nacionales, logrando así que más de 12,000 niños se beneficien de estas iniciativas pedagógicas implementadas en sus escuelas.

Este concurso está dirigido a maestros en ejercicio de escuelas públicas de educación inicial, primaria, secundaria, básica alternativa y especial. La evaluación busca reconocer a los maestros que dejan una huella en sus alumnos y en su comunidad gracias a un trabajo dedicado, con iniciativas innovadoras que les permiten mejorar el aprendizaje de los alumnos. El proceso de selección de iniciativas se realiza en dos etapas: una primera etapa de evaluación de donde se eligen a los ganadores de cada región. Este grupo viaja a Lima para sustentar sus iniciativas ante un jurado, el mismo que elige al gran ganador nacional. Este anuncio se produce en el marco de una ceremonia de premiación que se realiza en el auditorio de la Torre Interbank.

El concurso cuenta con el acompañamiento de un Comité Consultivo conformado por tres especialistas en educación: León Trahtemberg, miembro del Consejo Nacional de Educación y líder pedagógico del colegio Aleph; Roberto Lerner, psicólogo y profesor principal de la PUCP; y Hugo Díaz, consultor internacional de temas educativos. Ellos tendrán la difícil tarea de elegir a los finalistas regionales.

Los ganadores regionales recibirán una laptop, y una colección bibliográfica personal y para su colegio. Las seis mejores iniciativas elegidas por el jurado recibirán además una beca para estudiar un diplomado.

El premio para el ganador será de 35 mil dólares para la inicial de un departamento; un auto cero kilómetros, una beca para la maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa en la escuela de Postgrado de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y 5 mil dólares para equipar el colegio.

Para Alindor Bazán, ganador del Maestro que Deja huella 2018: "Un maestro que deja huella es el que inspira, genera confianza y se las ingenia para que sus estudiantes aprendan felices".

Alindor Bazán, maestro de Cajamarca, ganó el año pasado el concurso con la iniciativa "Modelo Educativo META", un proyecto de buenas prácticas pedagógicas que han permitido fomentar la autonomía y mejorar los resultados de aprendizaje en los estudiantes, integrando a todos los miembros de la comunidad, fortaleciendo las capacidades de los docentes y el vínculo de los padres de familia con el colegio.

Si eres un docente de colegio público con iniciativas innovadoras o conoces a un maestro que deja huella, ingresa a la página web www.maestroquedejahuella.com.pe o presenta el formulario de inscripción físico en los módulos de Interbank ubicados en las UGEL de Lima o en las tiendas Interbank en provincia, hasta el 12 de junio.

9 abr 2019

ESQUEMA 2019 DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Presentamos el esquema para realizar el plan de gestión de desastres para todas las instituciones educativas públicas y privadas, el archivo contiene:
Estructura, organización
Plan de gestión de riesgo
Aprobación de la resolución
Comisiones


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1 abr 2019

IMPORTANTE, un trabajador cesado irregularmente debe ser repuesto como nombrado o sólo contratado

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE CESES IRREGULARES EN EL SECTOR PÚBLICO: ¿deben ser repuestos como nombrados o solo contratados?
¿En qué condiciones deben ser reincorporados los trabajadores del Sector Público cesados irregularmente en los noventa? ¿Pueden ingresar bajo la condición de contratados o necesariamente como nombrados? Esto acaba de establecer la Corte Suprema [Casación N° 10538-2016-Tacna].



La reincorporación de los trabajadores públicos cesados irregularmente debe realizarse en calidad de nombrados y no de contratados, siendo esta una excepción a la regla establecida por el Decreto Legislativo N° 276, que establece como requisito para ingresar a la carrera haber aprobado el concurso público de méritos.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 10538-2016-Tacna, publicada el 30 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, resolución que se ha dictado en el marco de un proceso laboral sobre reconocimiento del derecho al nombramiento.

Como se recuerda, la Ley N° 27803 implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas estatales sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. Asimismo, la norma estableció que los trabajadores cesados irregularmente, por habérseles obligado a renunciar mediante coacción, tenían el derecho de solicitar, entre las distintas opciones, la reincorporación laboral.

Pues bien, a propósito de estas disposiciones, recientemente se resolvió este interesante caso: un trabajador, que laboró en la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitó ante el Poder Judicial el reconocimiento de su derecho a ser nombrado en su entidad empleadora, conforme al Decreto Legislativo N° 276, en concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 27803.

Alegó que había sido trabajador obrero de la entidad demandada desde 1989 hasta el 1996, fecha en la que fue cesado de forma irregular. Indicó que si bien eligió el beneficio de la reincorporación, conforme a los alcances de la Ley N° 27803, no fue incorporado a la carrera administrativa, situación en la que se encontraba con anterioridad a su cese.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse que el accionante, antes de ser cesado irregularmente, tenía el cargo de obrero contratado, no de servidor de carrera pues para ello debía ingresar mediante un concurso público. En segunda instancia, se confirmó la apelada bajo el mismo razonamiento, por lo que el demandante impugnó la decisión mediante recurso de casación.

Al conocer el caso, la Corte Suprema destacó que el punto central de debate era determinar si correspondía ordenar el nombramiento del demandante luego de haber sido reincorporado a su centro de trabajo. En ese sentido, el colegiado señaló que, siguiendo el tenor del artículo 12 de la Ley N° 27803, debe entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado a través de nombramiento dentro del régimen laboral del Servidor Público. Igualmente, refirió que para estos efectos, debe respetarse el régimen laboral al cual pertenecía el ex trabajador al momento de su cese.


Luego de revisar los medios probatorios, la Corte Suprema infirió que el trabajador, al haber cesado en el año 1996, se encontraba sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276. Asimismo, por el principio de legalidad, le correspondía ser nombrado, toda vez que la Ley N° 27803 regula un procedimiento especial de reubicación laboral, por lo que existe un compromiso por parte del Estado de resarcir los perjuicios ocasionados en la década de los noventa, producto de los ceses colectivos.

Por tal motivo, la Corte declaró fundado el recurso de casación, nula la resolución ficta denegatoria de su solicitud de nombramiento y ordenó que la entidad demandada expida nueva resolución administrativa reconociendo al demandante el derecho al nombramiento, conforme al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276 a partir de la fecha en que fue reincorporado a la entidad demandada.

31 mar 2019

Unidades y sesiones de arte y cultura con el CNEB 2019

Presentamos las unidades y sesiones sobre arte y cultura con el Nuevo Currículo Nacional de Educación Básica 2019, el material presentado se encuentra en formato word descargable y editable, lo que hace que es muy conveniente para que usted maestro lo adapte a su realidad de la institución educativa.

El presente material consta de las programaciones de primero a quinto, unidades de los diferentes grados y para todos los bimestres, así como también ya están incluidas las sesiones, que podrán ser modificados según vea por conveniente.



También puede interesarle estos materiales

Aprueban la "Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2019"

R. M. N° 137-2019-MINEDU - Aprueban «Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2019» www.minedu.gob.pe


Resolución ministerial 137

Lima, 29 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, conforme a lo siguiente: a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación; inicial y primaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; d) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil, g) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del programa presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del programa presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces; n) Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; ñ) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; y, r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas, en adelante las intervenciones y acciones pedagógicas;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 de la Ley dispone el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 30 de agosto de 2019. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario de la vigencia de la Ley;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de proponer las normas y procedimientos para el proceso presupuestario y de planeamiento del sector, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente;

Que, en atención a las normas a las que se hacen referencia en los considerandos precedentes, mediante Informe N° 00320-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32 de la Ley, sustenta y propone la aprobación de una Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2019; la cual tiene como objetivos: a) Brindar los criterios para la programación de los componentes necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2019; b) Establecer la metodología de cálculo y criterios de evaluación para las transferencias de recursos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2019, c) Contribuir con una gestión pública eficiente, que garantice una adecuada y oportuna prestación de servicios educativos a los estudiantes, d) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; e) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2019, producto de las transferencias de recursos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2019; y, f) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2019;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2019", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución será de aplicación para aquellas intervenciones o acciones pedagógicas que se detallan en su numeral 3.1 siempre que éstas cumplan con las condiciones o disposiciones complementarias aprobadas previamente por el Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 31/03/2019]


30 mar 2019

Comprensión lectora, manual del docente cuarto grado de secundaria

Los y las docentes, como profesionales de la educación, buscamos ayudar a nuestros estudiantes a comprender lo que leen. Para hacerlo, requerimos fortalecernos más en procedimientos que nos ayuden a lograr este propósito. Por eso, el presente manual para el cuaderno de Comprensión lectora 4 ha sido elaborado para apoyar tu labor pedagógica. A continuación, pasamos a exponer las principales consideraciones que han orientado su elaboración.



¿Por qué y para qué leer comprensivamente? Leer es una actividad imprescindible para acceder a la cultura y participar de ella. Está presente en cualquier evento académico o en la vida diaria, por lo cual constituye una base fundamental para el aprendizaje de las personas. Para abordar la didáctica de la lectura, debemos considerar que las concepciones acerca de ella han cambiado a lo largo del tiempo. Ya no se espera una comprensión literal, sino que hoy se asume que para comprender profundamente son importantes los conocimientos del lector sobre un tema específico del texto, sobre la estructura del texto, sobre cómo utilizar estrategias de comprensión y autorregulación en función de un propósito determinado. Leer implica integrar información a su conocimiento, reflexionarla y hacer transferencias de lo aprendido a diversas situaciones académicas o de la vida cotidiana. Su práctica y profundización le permitirá al lector ampliar sus conocimientos y participar como ciudadano. ¿Cómo están organizadas las sesiones del manual? El manual presenta veinte sesiones para abordar los textos de diversos tipos, formatos y géneros discursivos (textual), relacionados con diversos temas que componen las veinte fichas de lectura del cuaderno de trabajo de cada grado.


Directiva para el nombramiento 2019 y contrato 2020 y 2021

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Lima, 21 de febrero de 2019

VISTOS, el Expediente N° 4020-2019, los Informes Nº 043-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 157-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y.



CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, "Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022", establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;


29 mar 2019

Estándares y desempeños para los diferentes grados CNEB 2019

Estimados docentes, presentamos los estándares y desempeños de todos los grados para las diferentes áreas curriculares que usted podrá utilizar en sus programaciones y unidades didácticas.


Desde algunos años el ministerio emprendió la tarea de actualizar el currículo para responder a las demandas de la sociedad del siglo XXI. En este marco, se realizaron consultas a diversos actores en diferentes mesas de trabajo y de forma descentralizada. Estos aportes permitieron que el currículo nacional vaya tomando forma de manera progresiva y se convierta en un reflejo del deseo de todos los peruanos para que la educación contribuya a la formación de ciudadanos activos y comprometidos con el desarrollo sostenible del país.


28 mar 2019

Kit de material impreso juega, crea, resuelve y aprende material del MINEDU

¿Cómo usarlo en las aulas con niños de 4 y 5 años?
Guía para las docentes y profesoras coordinadoras de los diferentes servicios educativos de educación inicial que atienden a niños y niñas de 4 y 5 años, el link para acceder al material se encuentra al final del post


Desde el Currículo Nacional de la Educación Básica Regular-CNEB y el Programa Curricular de Educación Inicial se concibe y se reconoce a los niños y las niñas como sujetos de derechos, competentes, capaces de pensar, actuar y relacionarse como seres sociales que requieren de los cuidados y del afecto de los demás para desarrollarse dentro de una comunidad marcada por un origen, un ambiente, una lengua y una cultura particulares. En este marco, en el Curriculo Nacional de Educación Básica se establecen los aprendizajes que se espera que logren los estudiantes a lo largo de la escolaridad, de modo que puedan responder a las demandas de nuestro tiempo. En el Programa Curricular de Educación Inicial se plantean las competencias a desarrollar en este nivel educativo, las que se precisan en desempeños descritos para cada edad. En el marco de la implementación del Currículo Nacional, se ha propuesto realizar acciones que hagan posible que los niños logren las competencias previstas de acuerdo con su etapa de desarrollo. Para ello, desde la Dirección de Educación Inicial se han elaborado una serie de herramientas pedagógicas, articuladas con el planteamiento curricular, que se entregarán a los niños y a las docentes.


Banco de materiales de caligrafía para estudiantes

Presentamos el banco de materiales de caligrafía para estudiantes del nivel inicial y primaria, también podrán colorear, el archivo se encuentra en formato pdf listo para ser impreso, el link del material se encuentra bajo la imagen.


Este material fue diseñado especialmente para estudiantes que recién se esten iniciando a la motricidad, es por ello que en el archivo podrás encontrar diferentes niveles de trabajos personalizados, los dibujos que se encuentran en el archivo son muy llamativos como para estudiantes de inicial que quieran colorear.

8 sept 2018

Examen de nombramiento docente comprensión de textos

Estimados docentes, presentamos el material de comprensión de textos y preguntas casuísticas para el examen de nombramiento docente 2018, el material se encuentra en formato pdf.
A continuación mostramos parte del texto de comprensión lectora.
En la Grecia clásica la democracia no tenia el significado que le otorgamos en nuestros días: de hecho, solo una pequeña parte de la sociedad griega era considerada como ciudadanía. en esa época la democracia directa era posible gracias a las condiciones geográficas, demográficas y a la disponibilidad de tiempo para dedicar un espacio importante a los asuntos de gobierno.


Pregunta de pedagogía.
El docente en una institución Educativa siempre en cada clase que realiza para cada tema como un recurso para la representación de proposiciones se caracteriza por su impacto visual jerarquía y simplificación de ideas, en el que el alumno aprende de manera asimilativa y logre que ellos aprendan observando, se refiere a:
a) Mapa mental
b) cuadro sinoptico
c)Cruz categorial
d)Mapa conceptual

Como siempre el link de descarga dejamos bajo la imagen

Si deseas mas materiales descarga aquí
Ejercicios de áreas sombreadas aquí